Gestión en “Ventanilla Única”

RETC

Declaración SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos)

En este perfil de la Ventanilla Única se debe reportar la gestión de los residuos sólidos No Peligrosos del “establecimiento”. Antecedentes necesarios son: tipo de residuos, cantidad, transporte y destino. Contraparte ofrece generar un sistema para registro de los datos requeridos de modo de facilitar la declaración anual por las personas encargadas del establecimiento.

Declaración F-138 (Sistema de Declaración de Emisiones Atmosféricas)

Para la declaración de emisiones atmosféricas se requiere mantener un sistema de gestión del consumo de energía (combustible) que utiliza cada fuente emisora. Para ello Contraparte facilita un sistema de registro para cada caso, de manera de llegar a la fecha de la declaración con los datos ordenados por mes y en las unidades de medida que la plataforma de la Ventanilla Única requiere.

Declaración de RILes (Residuos Industriales Líquidos)

La gestión del tratamiento y descarga de RILes debe reportarse a la Superintendencia de Medio Ambiente a través de la Ventanilla Única del RETC de acuerdo a la frecuencia y parámetros aprobados por la autoridad competente. Contraparte ofrece realizar los reportes periódicos y el análisis estadístico de datos con el fin de detectar desviaciones de los parámetros y su correlación con las operaciones de tratamiento.

Declaración SIDREP (Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos)

En este perfil de la Ventanilla Única se debe reportar la gestión de los Residuos Peligrosos del “establecimiento”. Antecedentes necesarios son: tipo de residuos, cantidad, transporte y destino. Contraparte ofrece generar un sistema para registro de los datos requeridos de modo de facilitar la declaración semestral por las personas encargadas del establecimiento.

Declaración Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor)

Los productores de productos prioritarios (aceites lubricantes, aparatos eléctricos o electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos, diarios, periódicos y revistas) deben declarar la cantidad de ellos puestos en el mercado nacional. Contraparte ofrece iniciar el perfil en Ventanilla Única y la identificación de datos para el cumplimiento de la Ley 20.920 y la Resolución N° 1260/2019/MMA.

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